Sentencias

Nuestro estudio cuenta con numerosos “Leading Case” o sentencias logradas que marcaron un criterio en el ámbito jurídico en nuestro país, estableciendo nuevas maneras de ver, de valorar y juzgar un hecho.

Fuimos parte de procesos y resultados jurídicos relevantes de la plaza local que marcaron precedentes.

Algunos de estos fueron:

  • Impugnación de la Circular 1239 de la DGI (Director Lic. Cossío). Derogada por la Circular 1244 de la Subsecretaría de Ingresos Públicas (C.P. C. Tacchi), que interpretaba que el impuesto al patrimonio de las empresas era aplicable a las que se encontraban en el Territorio de Tierra del Fuego.
  • Sentencias del Juzgado de Primera Instancia en lo Comercial 9 Secretaría 18 y de la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal. Rechazado a la DGI la presentación para verificar un crédito en el concurso por aplicación del instituto de la caducidad abreviada concursal, pese a tener sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación a favor. Causa Zanella S.A. s/ concurso preventivo y Zanella S.A. c/ DGI.
  • Cambio interno de criterio en la AFIP para considerar si un espectáculo es teatral o musical derivándolo a la Casa del Teatro, por resolución de Alberto Abad. Caso Roberto Sánchez y Teatro Gran Rex en la obra “El hombre de la Rosa”.
  • Sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, F|147 T|48, en la causa “AFIP c/ Distrivisión S.A. s/ ejecución fiscal”, originaria del Juzgado Federal de Primera Instancia en los Civil, Comercial y Contencioso administrativo de San Martín n°2, Secretaría n°4; sustentando la suspensión de ejecuciones fiscales cuando existe una apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación en curso.
  • Sentencia del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal n°8, secretaría n° 15 en autos “Haddad, Jorge Enrique c/ E.N. –M. de Hacienda y AFIP s/ proceso de conocimiento”, expediente 6786/18, donde se suspende para los profesionales de todo el país la Circular 1-2017 que exigía a los profesionales tener post. Posteriormente se modifica la ley.
  • Sobreseimiento dictado por la Sala “B” en lo Penal Económico en la causa “Bioimplant S.A.” donde en primera instancia se procesó al directorio y al contador certificante por castigar el balance con un mutuo de una empresa que el primer año pagó los intereses y lo renovó y en el segundo se presentó en concurso declarando la deuda y reconociéndola el Juzgado Comercial y luego en quiebra con sustento que no era su objeto societario.
  • Caso Fernández, Marina Josefa: Sala A TFN -El Tribunal concluye que no existen elementos que resulten hábiles para incluir a la recurrente dentro de los responsables enumerados en el Art. 8 inc. e) de la Ley 11.683, toda vez que la existencia de un poder general amplio otorgado a favor de la actora resulta insuficiente, en tanto que, más allá de la existencia de dicho instrumento, no surgen de los antecedentes acompañados, como tampoco de los fundamentos expuestos por el Juez Administrativo, extremos fácticos suficientes para tener por acreditado el efectivo ejercicio de funciones vinculadas con la liquidación de los tributos por parte de la aquí recurrente.
  • BRICKELL ELECTRONICS SA contra GCBA y otros sobre amparo - Cámara de apelaciones en lo CATyRC - Sala III. EXP 21903/2015-0: Se confirma la naturaleza sancionatoria de la inclusión en el registro de alto riesgo fiscal de la CABA.
  • Empresa Silvia S.A. con Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.) s/amparo Ley 16.986 - Cámara federal de Corrientes: Se confirma amparo por la denegación de beneficios del Programa ATP.
  • ESPEJO S.A. S/24769 CAUSA 269/2019 CNPE SALA B 02/2022: Se resuelve que la no reformulación de un un plan de pago suscripto en los términos de la ley 27.260, por el cual se regularizó la suma de aportes previsionales adeudados, en los términos de la ley 27.541 (texto según ley 27.562) o que las cuotas del plan de moratoria imputadas a aquella deuda hayan sido canceladas en forma posterior a la entrada en vigencia de la ley 27.562 obstan la aplicación de los beneficios previstos por el art. 10 de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva para el caso de la suma retenida en concepto de aportes destinados al Régimen Nacional de Obra Social.